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miércoles, enero 25, 2006

Condena firme a Lopera por delito fiscal, aunque no irá a la cárcel


Un juzgado de Sevilla ha declarado firme la sentencia contra el presidente del Real Betis, Manuel Ruiz de Lopera, al que impone dos penas de siete meses y medio de cárcel por dos delitos fiscales, que llevó a cabo para "reducir indebidamente el pago a la Hacienda Pública del impuesto de sociedades".

La sentencia del juzgado penal 10, a la que ha tenido acceso Efe, dice que Lopera firmó un contrato "que denominó de arrendamiento y prestación de servicios" con la empresa Tegasa con el que "conseguía modificar las bases de las relaciones entre el Real Betis y Tegasa con la Hacienda Pública", ya que la empresa "hacía suyos la mayoría de los resultados económicos del Real Betis, imputándose éste sólo los ingresos provenientes del pago del arrendamiento".

Al no imputar al club deportivo los ingresos que le eran propios -añade la sentencia- la base del impuesto de sociedades de los años 1996 y 1997 no fue la correcta y por lo tanto "hubo que modificar las declaraciones para concretar la cuota real del impuesto". A la vez, se contabilizaron como gastos deducibles "conceptos que el Real Betis, dirigido por el acusado, no ha podido justificar que mereciesen tal calificación", añade el fallo judicial.

La sentencia se ha hecho firme una vez que ha sido oficialmente notificada a Lopera, ya que el juicio como tal no llegó a celebrarse porque los abogados del presidente bético, la Agencia Tributaria y la Fiscalía de Sevilla habían alcanzado previamente un acuerdo sobre las multas y el delito fiscal imputado, una vez regularizadas algunas de las cantidades en sede administrativa.

Según la sentencia, los delitos contra la Hacienda Pública serán sustituibles por dos multas de 36.000 euros, y junto a ello Lopera pagará sendas multas de 613.608 y 1.271.166 euros, unido a los 2.156.141 euros que ya ha ingresado en el juzgado para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada.

El fiscal aplicó a Lopera la atenuante de reparación del daño, lo que permitió rebajar la pena desde lo previsto de uno a cuatro años de cárcel por el delito fiscal.

La sentencia recoge entre los hechos que fueron declarados erróneamente los pagos por una presunta opción de compra de jugadores del CSKA de Moscú, los pagos a la compañía de servicios Europeiskisport, la amortización del jugados Albert Nadj y el "ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo".

Además se incluyen el gasto para compra de entradas "luego teóricamente regaladas", el salario contabilizado para el jugador Denilson de Oliveria, luego no pagado, y el "pago de obras en la ciudad deportiva que no son deducibles".

El fallo impone además al condenado la imposibilidad de obtener subvenciones, incentivos fiscales o ayudas públicas durante un año.
efe
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